Artículo Especial
Diferentes caminos para formarse y certificar como Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
Alejandro Gómez Lucyszyn, Martín Colombo, Norma Tauro
Revista Argentina de Cirugía Plástica 2022;(02):0062-0066
La presente publicación responde a la necesidad de encuadrar la situación actual de los profesionales de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Encuadre que se presentará a partir de las diferentes instituciones y actores intervinientes y de los marcos normativos que, en la actualidad, subyacen al reconocimiento de la especialidad y de los profesionales que la ejercen.
Palabras clave: especialistas, certificación, recertificación.
This publication responds to the need to frame the current situation of Plastic, Aesthetic and Reconstructive Surgery professionals. This frame that will be presented from the different institutions and actors involved and the regulatory frameworks that, currently, underlie the recognition of the specialty and the professionals who practice it.
Keywords: specialists, certification, recertification.
Los autores declaran no poseer conflictos de intereses.
Fuente de información Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Para solicitudes de reimpresión a Revista Argentina de Cirugía Plástica hacer click aquí.
Recibido 2022-11-03 | Aceptado 2022-11-15 | Publicado 2022-12-30
La confluencia de actores e instancias que intervienen en la formación y certificación de los profesionales de la Cirugía Plástica Estética y Reparadora amerita establecer un encuadre de los marcos normativos que, en la actualidad, subyacen al reconocimiento de la especialidad y a la certificación de los profesionales que la ejercen.
La Cirugía Plástica, Estética y Reparadora viene desarrollándose en nuestro país desde la década del 40 momento en el que existía un reducido número de especialistas, cuya actividad se registraba sólo en algunas publicaciones, en revistas médicas o en el boletín de la Sociedad Argentina de Cirujanos. La especialidad se fortalece y en marzo de 1952 se firma el acta fundacional de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica.
A pesar de haber transcurrido medio siglo desde su génesis, recién en el año 2006 la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora fue reconocida como especialidad por el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución N° 1105/2006 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1105-2006-118447/texto
Se entiende por especialidad la rama de la ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de esta sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes y habilidades muy precisos. El ejercicio de una especialidad se caracteriza por el desempeño de competencias profesionales complejas que articulan distintos tipos de conocimientos, teorías, procedimientos, formas de razonamientos, prácticas, rutinas, casos. Las especialidades se fundamentan en áreas de conocimiento y se focalizan en la resolución de problemas.
Este reconocimiento, ciertamente tardío por parte del Ministerio de Salud, es condición sine qua non para que los profesionales que la ejerzan puedan anunciarse como especialistas.
Anunciarse como especialista es sinónimo de certificación.
La certificación profesional es el resultado del acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud, debidamente matriculado posee conocimientos, hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de una especialidad, además de adecuadas condiciones éticas y morales.
La titulación y la certificación surgieron de la necesidad de regular la formación de los especialistas. La certificación garantiza que el profesional ha cumplido requisitos técnicos y morales que significan un respaldo a la calidad de su formación y de su ejercicio profesional. Es un aval asistencial frente a los requerimientos de la comunidad.
El proceso por el cual se asegura que el profesional mantiene en el tiempo todas esas competencias se llama revalidación periódica, distinción otorgada por los pares de la especialidad, que evalúan en forma periódica su actividad asistencial y su compromiso educativo, indicador de una permanente actualización en sintonía con el constante avance del conocimiento científico.
La revalidación periódica garantiza a la población la calidad formativa del profesional que la atiende, el desarrollo de las competencias adecuadas, su mantenimiento y actualización.
Las Instituciones Universitarias otorgan la “certificación académica”; el Estado, por intermedio del Ministerio de Salud, la “certificación legal”, y las Sociedades de Profesionales médicos la “certificación profesional”
En la República Argentina tanto la formación de los especialistas como la posibilidad de anunciarse como tal –certificación profesional–, se encuentran reguladas por una complejidad de marcos normativos que provienen de diferentes áreas del Estado.
Las características de una República Federal en la que las provincias conservan poderes no delegados al Estado nacional, tales como el “poder de policía” sobre el ejercicio profesional, la existencia de Colegios o Consejos Médicos de Ley a quienes algunos Ministerios de Salud provinciales delegan el otorgamiento de la matrícula y la vigilancia del ejercicio profesional, la formación universitaria de posgrado obtenida a través de las Carreras de Especialización, el reconocimiento académico que poseen los Profesores Universitarios que accedieron a sus cargos por medio de concursos abiertos y transparentes, y el importante rol que han asumido las Entidades Científicas en la formación y reconocimiento de los especialistas y la prestigiosa formación en servicio que otorgan las Residencias Médicas, explican esta realidad y, asimismo, la confluencia de normativas y actores que intervienen en el reconocimiento de los especialistas.
En la República Argentina la autorización para anunciarse como especialista está regida por la Ley 23.873 de 1990 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-23873-1990-273.
En la normativa se afirma que podrá anunciarse como especialista aquel profesional de la medicina que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
a. Poseer certificación otorgada por la autoridad competente: Ministerio de Salud o Colegio Médico.
b. Poseer título de especialista otorgado por una Institución universitaria,
c. Ser Profesor Universitario de la especialidad en actividad, habiendo accedido al cargo por concurso.
d. Poseer certificación otorgada por la Entidad Científica de la especialidad.
e. Haber aprobado una residencia profesional completa, reconocida y acreditada.
Entonces, el trayecto formativo de un especialista transita por las siguientes etapas:
Desarrollaremos el escenario actual de cada uno de los 5 requisitos para poder anunciarse como especialista, en el marco de la evolución de la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora que se ha suscitado en nuestro país.
a. Podrá anunciarse como especialista quien posea certificación otorgada por la autoridad competente: Ministerio de Salud o Colegio Médico.
En nuestro país, la protección de la población contra personas que no poseen la habilitación para ejercer una profesión de la salud está constitucionalmente atribuida a las provincias que, al lograrse la unión nacional, no delegaron en el Gobierno central esta función.
Así, en la Argentina la autorización para anunciarse como especialista la otorgan, de manera directa, 13 Ministerios de Salud (Ministerio de Salud de la Nación para la Ciudad de Buenos Aires. Ministerios de Salud Humano: Mendoza, San Juan, San Luís, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego. Ministerio de Salud Pública: Tucumán, Corrientes, Chaco. Ministerio de Desarrollo: Formosa) y, de manera indirecta, por medio de la delegación de esta potestad que han hecho los Ministerios de Salud de cada jurisdicción, en 11 Colegios o Consejos Médicos (Consejo Médico de La Rioja, Colegio Médico de la provincia de Buenos Aires, con diez Distritos. Colegio Médico de la provincia de Santa Fe, con dos circunscripciones. Y los Colegios Médicos de Misiones, Santiago del Estero, Salta, La Pampa, Córdoba, Santa Cruz, Jujuy, Catamarca.)
De esta manera un profesional que ha adquirido la formación en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en el extranjero, o por medio de una concurrencia, o de una residencia completa o incompleta o que no ha sido acreditada puede presentar sus antecedentes y rendir una evaluación en uno de los Ministerios provinciales o Colegios de Ley. Si supera este proceso con éxito, le es otorgada la posibilidad de anunciarse como especialista en esa jurisdicción.
Cuando un profesional de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora que ha sido evaluado por un Ministerio provincial o Colegio de Ley se presenta con su Certificado al Ministerio de Salud de la Nación, el mismo inicia el proceso por el cual le otorga la autorización para anunciarse como Especialista, es decir le otorga la certificación.
b. Podrá anunciarse como especialista quien posea título de especialista otorgado por una Institución universitaria.
En la República Argentina se dictan 4 Carreras de Especialistas Universitario en Cirugía Plástica,
• En la Universidad de Buenos Aires UBA:
https:/www.uba.ar/posgrados/archivos/ME_cirugiaplastica.pdf.
• En la Universidad Católica Argentina UCA:
https://posgrados.acaula.com.ar/cirugia/especializacion-en-cirugia-plastica-y-reparadora/11640/cp
• En la Universidad del Salvador USAL:
https://medi.usal.edu.ar/medi_posgrado-especializacion-cirugia-plastica-reconstructiva
• En la Universidad Nacional de Córdoba UNC:
https://sgcs.fcm.unc.edu.ar/wp-content/uploads/sites/29/2020/06/r374B.pdf
En la UBA se expide el título de Médico Especialista en Cirugía Plástica y en USAL, UCA y UNC se expide el título de Médico Especialista en Cirugía Plástica y Reparadora.
En todos los casos citados las carreras de Especialista Universitario en Cirugía Plástica tienen una duración de 3 años. Exigen como requisitos de admisión poseer el título de médico otorgado por Universidad Nacional o privada habilitada por el Estado o extranjera reconocida cuyo titulo haya sido revalidado. La matrícula profesional. Y, asimismo, la residencia completa en Cirugía General o Concurrencia mínima de 5 años en Cirugía General en un Servicio de capacidad y trayectoria reconocida.
La Ley de Educación Superior 24.521 de 1995 en su art. 39 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24521-1995-25394 afirma que todos los posgrados deben ser acreditados para que el título tenga validez nacional. El proceso de acreditación es obligatorio tanto en el momento de su presentación como proyecto de carrera, así como también periódicamente a través de las convocatorias obligatorias que realiza la cartera de Educación Nacional, cada 5 años.
La agencia que se ocupa de evaluar y acreditar a los posgrados es la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Nación.
Cuando un graduado de una de estas Carreras de Especialista Universitario en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora se presenta con su Título al Ministerio de Salud de la Nación, el mismo le otorga la autorización para anunciarse como Especialista, es decir le otorga la certificación.
c. Podrá anunciarse como especialista quien sea Profesor Universitario de la especialidad, en actividad habiendo accedido al cargo por concurso.
Podrán anunciarse como especialistas los profesores universitarios en actividad que revisten en las siguientes categorías:
• Profesor titular
• Profesor asociado
• Profesor adjunto
Los docentes de Universidades nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley de Educación Superior N.° 24.521 de 1995. Asimismo los docentes de Universidades privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento.
Aunque la mayoría de los profesores universitarios acceden a su cargo docente luego de una larga trayectoria y certificaciones anteriores, esta posibilidad se fundamenta en el hecho histórico de que los profesores universitarios de la especialidad, que además se encuentren en actividad, son un referente en la materia; incluso muchos de ellos han sido los pioneros de la misma logrando que sea reconocida como especialidad con entidad propia.
Cuando un Profesor Universitario de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora que ha accedido a su cargo por concurso y se encuentre en actividad se presenta con toda la documentación que acredita su estatus universitario al Ministerio de Salud de la Nación, el mismo le otorga la autorización para anunciarse como Especialista, es decir le otorga la certificación.
d. Podrá anunciarse como especialista quien posea certificación otorgada por la Entidad Científica de la especialidad.
En este punto es importante resaltar que la única entidad científica que nuclea a los profesionales de la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora de todo el país es la SACPER (Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora), asociación civil, sin fines de lucro, que agrupa a médicos especializados en cirugía plástica de la República Argentina https://www.sacper.org.ar, fundada en 1952.
La Sociedad viene desarrollando una intensa actividad para la Certificación y Recertificación/Revalidación de los Profesionales Médicos que ejercen la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora ofreciendo diferentes propuestas de formación y actualización e implementado distintas instancias e instrumentos de evaluación.
Entre las instancias de formación y actualización mas reconocidas se iniciará el Curso Superior de Formación en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora https://www.sacper.org.ar/curso-superior-trianual-de-especializacion-en-cirugia-plastica/. Dirigido a todos los médicos en formación registrados en Residencias Acreditadas SACPER. Es un curso trianual que abarca un enorme abanico de ejes temáticos fundamentales para la formación de calidad de los especialistas, ya que permite que la formación sea otorgada por los referentes de cada área de la especialidad y nivela la formación teórica a nivel nacional. Su aprobación se va a constituir en un requisito para que la SACPER otorgue la certificación como especialista.
La SACPER es la única sociedad nacional que tiene convenio con las sociedades nacionales e internacionales de la especialidad. Como ejemplo mencionamos que SACPER firmó convenios con ASPS (American Society of Plastic Surgeons), ISAPS (International Society of Aesthetic Plastic Surgery) en los que se define como condición para que un especialista de nuestro país acceda a ser miembro de las mismas, debe ser miembro de SACPER en alguna de sus categorías. Asimismo los especialistas de nuestro país socios de SACPER pasan a ser automáticamente miembros de la FILACP.
Igualmente es importante destacar que la SACPER es miembro permanente del Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (CCPM) de la Academia Nacional de Medicina.
El CCPM https://ccpm.org.ar/ orienta en los procesos de Certificación y Recertificación y avala su cumplimiento. Y asimismo mantiene vínculos formales con el Ministerio de Salud de la Nación y de las diferentes jurisdicciones, como así también con el Ministerio de Educación y su agencia evaluadora y acreditadora universitaria CONEAU.
La SACPER siempre se ha encuadrado en las normativas surgidas desde los órganos del Estado. Así renueva su potestad como Entidad Científica Certificante de la Especialidad a través de la Resolución 14 de 2010 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-14-2010-163271, potestad que fue otorgada inicialmente en 1986 por la Resolución 219/1986 http://test.e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/17550.html
Cuando un especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora que ha transitado por las instancias de formación, actualización y evaluación surgidas desde el seno de la SACPER se presenta con toda la documentación al Ministerio de Salud de la Nación, el mismo le otorga la autorización para anunciarse como Especialista, es decir le otorga la certificación.
e. Podrá anunciarse como especialista quien haya aprobado una residencia profesional completa, reconocida y acreditada.
Las Residencias en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora son residencias posbásicas porque requieren como prerrequisito formativo una residencia previa.
La SACPER está en pleno proceso de creación del Documento Marco de Referencia para la Formación en las Residencias en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Este documento será el parámetro para la creación y evaluación de futuras residencias en todo el país.
Según la Resolución Ministerial 1993/2015 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1993-2015-254649
el Marco de Referencia de una especialidad es un documento que posibilita delinear la trayectoria formativa para cada especialidad, Define parámetros mínimos, que deben ser contemplados por las ofertas de formación de las especialidades del equipo de salud del sistema de residencias, sean estas de modalidad básica, articulada o posbásica. Son los parámetros que debe respetar el programa de residencia.
Currícula y Reglamentos
Dichos documentos tienen las siguientes funciones y propósitos:
• Dar unidad nacional a la formación en las Residencias, generando criterios básicos compartidos que sustentan la organización de los distintos programas formativos en las distintas provincias y ámbitos asistenciales.
• Definir los perfiles profesionales, las competencias y bases curriculares que serán tomados como estándares para la organización y acreditación de las ofertas de formación en las Residencias, conduciendo a la obtención de certificados de Especialista.
• Facilitar el reconocimiento de la formación por parte de los organismos responsables del control del ejercicio profesional. en las distintas jurisdicciones del país,
Cuando un médico que ha completado y aprobado una Residencia de Cirugía plástica, estética y reparadora, reconocida y acreditada se presenta con toda la documentación al Ministerio de Salud de la Nación, el mismo le otorga la autorización para anunciarse como Especialista, es decir le otorga la certificación.
Corolario
La SACPER ha iniciado una nueva etapa cuyo objetivo es garantizar a la comunidad en su conjunto que todos los profesionales autorizados a anunciarse como especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora posean los conocimientos suficientes y hayan desarrollado, alcanzado y mantenido las competencias adecuadas para un ejercicio profesional de calidad.
Como entidad certificante y recertificante madre, para el logro de estos objetivos, se propuso fortalecer los procesos de certificación y recertificación/revalidación de los profesionales. Este fortalecimiento lo hará centralizando, en el seno de la entidad científica, la construcción de los lineamientos que guíen las estrategias y metodologías a aplicar en los procesos aceptados, otorgando los criterios y pautas generales, homologando los procedimientos y orientando en su aplicación.
Para ello se propone:
• Iniciar la redacción del Documento Marco de Referencia para las Residencias en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
• Colaborar en los procesos que permitan asociar todas las residencias a una Universidad en la que se dicte la Carrera de Especialización en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
• Establecer como contenido unificado y obligatorio para la formación de los Residentes el Curso Superior de Formación en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
• Propiciar los consensos necesarios con los Colegios de Ley para establecer las condiciones necesarias y equivalentes que autoricen a otorgar el certificado de especialista de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
• Establecer los mecanismos que permitan proyectar la cantidad de médicos especialistas necesaria para el ejercicio de las buenas prácticas en todo el territorio nacional.
• También determinar cuantitativamente la capacidad formativa de calidad que poseen los centros formadores acreditados, cuyo corolario es el advenimiento de profesionales idóneos.
El fuerte vínculo que la SACPER mantiene con una institución madre y señera como es la Academia Nacional de Medicina a través de su Consejo de Certificación de Profesionales Médicos (CCPM) le otorga las herramientas conceptuales para afianzar su permanente crecimiento y la ubican en un destacado lugar de prestigio y reconocimiento.
El camino ya ha sido trazado, y ya hemos comenzado a transitarlo.
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Revista Argentina de Cirugía Plástica
Número 02 | Volumen
68 | Año 2022
Cirugía Plástica es reconstruir
Georgia Martínez
Asociación de colgajo dorsal ancho...
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Diferentes caminos para formarse y ...
Alejandro Gómez Lucyszyn y cols.
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